lunes, 14 de noviembre de 2011

matrimonio homosexual ¿ mito o realidad ?


Pues apreciados compañeros este es un tema que ya no nos debe escandalizar, pues es una situación que vivimos en la realidad;  y debemos quitarnos esa venda de los ojos, pues  si observamos el pasado es la misma situación que Vivian las personas que tenían relaciones sexuales antes del matrimonio, pues eran juzgadas, Vivian despreciadas por la  sociedad,  entre otras cosas; pues bien eso tristemente es lo que hoy vivimos a pesar que en estos tiempos tenemos normas que regulan la sociedad dejando a un lado las normas religiosas. Donde se trata de regular la sociedad de una forma equitativa generando, nuestra constitución política colombiana.
Observando las normas jurídicas colombianas sea dado un paso muy grande para esta comunidad pues la sentencia C-577 del 2011, no nos define claramente lo del matrimonio homosexual  pero si nos define en qué términos y quien nos dará esta respuesta “ EXHORTAR al Congreso de la República para que antes del 20 de junio de 2013 legisle, de manera sistemática y organizada, sobre los derechos de las parejas del mismo sexo con la finalidad de eliminar el déficit de protección que, según los términos de esta sentencia, afecta a las mencionadas parejas.
Quinto.- Si el 20 de junio de 2013 el Congreso de la República no ha expedido la legislación correspondiente, las parejas del mismo sexo podrán acudir ante notario o juez competente a formalizar y solemnizar su vínculo contractual.”
   

sábado, 12 de noviembre de 2011

matrimonio






¿El matrimonio?

Según nuestra legislación colombiano se define  el matrimonio como  un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente. (Artículo 113 c.c)

Requisitos para contraer matrimonio (Decreto 2.668 De 1.988)

Cuando una persona no ha tenido matrimonios anteriores (soltero)


v Copia Autentica del Folio del Registro Civil de Nacimiento de cada uno de los futuros Contrayentes, valido para acreditar parentesco y para contraer Matrimonio, expedidos con antelación no mayor de UN (1) MES a la fecha de presentación de la solicitud. 

v Fotocopia de la cedula de ciudadanía de cada uno de los futuros Contrayentes. 

v Si alguno de los futuros Contrayentes es menor de Dieciocho (18) anos de edad, deberá acompañar autorización de los padres debidamente autentica. 

Cuando una persona  ha tenido matrimonios (divorciada)

v Copia Autentica del Folio de Registro Civil de Nacimiento de cada de los futuros Contrayentes, válida para acreditar parentesco y para Matrimonio, expedidos con antelación no mayor de UN (1) MES a la fecha de presentación de la solicitud. 

v Fotocopia de la cedula de ciudadanía de cada uno de los futuros Contrayentes. 

v Copia Autentica del Folio del Registro Civil de Matrimonio anterior con la nota de Divorcio a Copia Autentica del Folio del Registro Civil de Matrimonio anterior conjuntamente con el Registro de Defunción del cónyuge con quien estuvo unido en matrimonio anterior. 

v Copia autentica del todo el expediente de nombramiento de CURADOR ESPECIAL, con la declaración del mismo, en el caso de existir hijos menores, del anterior matrimonio ya. 


v Declaración juramentada de que los hijos del anterior matrimonio son mayores, basada en documento de idóneos, de que en el anterior matrimonio no quedaron hijos.